A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Díaz Rivera Daniel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio y, en tal sentido, persistía el incumplimiento de los presupuestos argumentativos en lo que atañe al concepto de violación, lo que impedía dar paso a un debate constitucional de fondo.
Teniendo en cuenta que el actor no demostró yerro o arbitrariedad dentro del ejercicio de calificación de la demanda efectuado por el magistrado sustanciador se resolvió negar el recurso impetrado frente al cargo primero y rechazarlo frente a los demás cargos propuestos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En lo que respecta al cargo
- primero. de la demanda, NEGAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 29 de mayo de 2023, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15.243, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Daniel Díaz Rivera contra el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.
- SEGUNDO. En lo que respecta a los cargos
- segundo. y
- tercero. de la demanda, RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 29 de mayo de 2023, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15.243, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Daniel Díaz Rivera contra el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15.243.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.